La fecha límite para el grabado de patentes ya está establecida: Consulta el reglamento para más detalles.
Esta medida es parte de la ley 21.601, diseñada para prevenir la comercialización de vehículos robados. Asegúrate de revisar las especificaciones necesarias para el grabado y todos los pormenores relacionados.
Después de seis meses de espera, el Gobierno ha publicado el reglamento que regula el grabado de patentes en los vidrios y espejos de los vehículos.
Esta acción es una disposición de la Ley 21.601, que entró en vigor en septiembre y modifica la legislación de tránsito con el propósito de evitar el tráfico de automóviles robados.
El artículo 62 de esta normativa establece que los vehículos motorizados deben tener su placa patente grabada de manera permanente en sus vidrios y espejos laterales.
El reglamento, que determina la fecha límite para realizar este grabado, ha sido entregado a la Contraloría desde el pasado 8 de marzo. En este momento, la entidad está revisándolo y se espera que esté listo para finales de marzo.
¿Hasta cuándo puedo realizar el grabado de mi patente?
• Vehículos nuevos: a partir del cuarto mes después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
• Vehículos comercializados antes del 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
¿Cuáles son las características que debe cumplir el grabado?
1. Las letras y números en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. En los espejos laterales, la altura mínima deberá ser de entre 5 y 10 mm (en ambos casos, las letras deben ser mayúsculas).
2. Las letras y números deben grabarse siguiendo la superficie del vidrio o espejo lateral, de modo que su lectura horizontal para un observador externo al vehículo sea de izquierda a derecha.
3. El grabado debe ser permanente, es decir, realizado desgastando la superficie del vidrio de tal manera que no pueda ser borrado.
4. En los vidrios laterales situados al lado del conductor, el grabado se realizará en el vértice inferior derecho desde la perspectiva de un observador externo; mientras que en los vidrios situados al lado del acompañante, se hará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
5. En el parabrisas, el grabado se llevará a cabo en el vértice inferior derecho desde la perspectiva de un observador externo, sin obstruir la lectura u ocultar el número de identificación del vehículo (VIN).
6. En la luneta trasera, el grabado se realizará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
7. En los espejos laterales con forma cuadrada, rectangular, circular u ovalada, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, lo más cerca posible de dicho borde, ya sea en la parte superior o inferior.