En promedio, cuatro personas son desalojadas desde la propiedad que están arrendando al día. Así lo indica un informe enviado por Carabineros al Senado, el cual contempla el periodo que va desde 2013 al 6 de noviembre del año pasado.
En total, señala la información solicitada por el senador Alejandro Navarro, los uniformados recibieron 10.955 órdenes de lanzamientoa todo tipo de inmueble, como casas y departamentos, de las cuales se habían ejecutado, a dicha fecha y con resultados positivos, 9.576.
La solicitud, aseguró el congresista, fue motivada por la información recibida desde la comisión de Vivienda -que se encuentra estudiando la nueva ley de condominios-, la cual dice relación en que en algunos casos los desalojos “han tenido dificultades para el ingreso de carabineros”.
Ante ello, señaló que estas actividades “no son propias de la seguridad ciudadana en el sentido que la fuerza de carabineros está para combatir la delincuencia y el desalojo es una acción extrema que resguarda la propiedad privada, pero que tiene un mecanismo que usa la fuerza pública que principalmente tiene que estar dedicada a combatir la delincuencia”, esperando así abordar dicha situación en la nueva normativa que está siendo discutida en el Congreso.
“Una persona puede ser desalojada de una propiedad, cuando no cuenta con un contrato que lo autorice para la tenencia del bien de un tercero. Lo anterior, puede ser porque la persona lo ignoraba o simplemente porque se le había permitido no existiendo reclamo del dueño.
Para proceder a la orden de desalojo o ‘lanzamiento’ debe existir una orden del Tribunal, en el marco de un juicio de precario”, explicó Sarai Ponce, académica de la Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián.
Este último, precisó la abogada, es un procedimiento escrito que se inicia tras la presentación de una demanda en contra del actual habitador del inmueble y se tramita ante un juez civil. Posteriormente, el tribunal debe citar a las partes a una audiencia única de contestación y conciliación.
“Si no llegan a acuerdo, se abre un plazo para presentar pruebas que dura 8 días. Una vez que transcurre ese plazo, el tribunal debe dictar la Sentencia”, afirmó.
Desde el Departamento de Comunicaciones de Carabineros agregaron que, en el caso de encontrarse con la negativa de los arrendatarios de abandonar el lugar o que simplemente no se encuentren personas en el inmueble, “se procede a su desalojo forzado con facultades conferidas de allanamiento y descerrajamiento, en caso de ser necesario”.
Señalaron además que las personas desalojadas deben retirar todos sus pertenencias de la propiedad, aunque no suele ocurrir “que dejen sus cosas en la calle, ya que toda esta situación es de conocimiento de los arrendatarios pues existe un juicio previo en el que es parte el arrendatario y es debidamente notificado”.
Entre 6 meses y un año
De los 9.576, 7.662 fueron realizados en propiedades de la Región Metropolitana, lo que corresponde al 80%. Le sigue Valparaíso, con 509 casos (5,3%) y Biobío con otros 469 (4,9%).
En promedio, estima Ponce, los procesos tardan entre 6 meses a un año, dependiendo si hay o no segunda instancia; es decir, una apelación.
“En general y a comparación de otros juicios civiles, este procedimiento es relativamente rápido. Sin perjuicio de lo anterior, dificulta la tramitación el hecho que sea un procedimiento escrito,llevado a cabo ante un juez de letras en lo civil”, planteó la docente.
Y en esa línea, concluyó: “Lo anterior debido a que esos tribunales tienen una excesiva cantidad de causas por resolver, por lo que dependerá en este caso del abogado del demandante realizar las gestiones para ‘apurar’ el proceso e impulsar la continuación del mismo hasta la dictación de la sentencia”.