En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la república, quedó el proyecto (boletín 9489) que regula la captura de la jibia. Esto, luego que la Cámara de Diputados ratificara los cambios propuestos por el Senado por 115 votos a favor, dos en contra y once abstenciones.
En el segundo trámite, la iniciativa fue objeto de tres precisiones de carácter formal que no afectaron mayormente el texto aprobado inicialmente por la Cámara.
La propuesta define que la especie Dosidicus gigas o jibia solo pueda ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca, quedando prohibido cualquier otro tipo.
Adicionalmente, el proyecto establece que los armadores que infrinjan esta norma serán sancionados con una multa de 500 unidades tributarias mensuales (UTM, que corresponde a $24.176.500 al valor de diciembre de 2018) y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de estas.
Por último, se subraya que la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
La iniciativa, nacida en una moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres (DC), en agosto de 2014, presenta dentro de sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.