El pasado viernes, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Lota, Patricio Marchant, contra el medio de comunicación local “Lota Visión” por publicar una noticia relativa a su gestión municipal.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de alzada descartó el actuar ilegal o arbitrario del sitio informativo al publicar una nota referente a la postulación del municipio para obtener financiamiento del Gobierno Regional con el fin de adquirir 5 juegos mecánicos. La propuesta fue rechazada y generó comentarios negativos de vecinos de la comuna.
El fallo plantea que el medio reconoce que efectuó la publicación y que la noticia circuló a nivel regional. Además, indica que el sitio fundó su argumento en el artículo 1 de la Ley 19.733 que se refiere a la libertad de informar y emitir opinión sin censura, derecho garantizado en la Carta Fundamental”.
La resolución agrega que la publicación “no configura una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en el actuar de este último, puesto que el tenor de sus expresiones revela una crítica a la actividad del actor como alcalde de la comuna de Lota e incluso a algunas instituciones públicas, pero ella por sí sola no reviste la magnitud necesaria para configurar una vulneración de sus garantías constitucionales”.
Además, sostiene que dichas publicaciones “son críticas a la actividad laboral, social o jurídica del recurrente en cuanto a su desempeño laboral y a la que cualquiera autoridad se ve expuesta, pero no afecta su honra, ni su privacidad, ya que en el texto adjunto a aquella publicación, no se singulariza al actor y, en consecuencia, carece de la entidad suficiente para ser considerada como una actuación que vulnere los derechos constitucionales”