En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia contra el Servicio de Salud de Concepción, que deberá pagar $100 millones como indemnización por la muerte de un paciente tras una colonoscopía realizada en 2011 en el Hospital Regional.
En el fallo, el máximo tribunal ratificó la sentencia que estableció una falta de servicio del hospital al perforar el intestino del paciente de practicar el examen.
Al respecto, resolución indica que “que comenzando con el estudio del arbitrio de nulidad sustancial se debe tener presente que respecto de la falta de servicio, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575”.
Además, el fallo agrega que “por otro lado –continúa–, en atención a las alegaciones del recurrente, se debe aclarar que en un juicio en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad médica, la actividad de la actora se debe dirigir al establecimiento de todos los presupuestos fácticos en que se sustenta su acción; en tanto, la actividad del demandado, debe apuntar al establecimiento de su diligencia.
Lo anterior es relevante, toda vez que si el actor no acredita aquello que era de su cargo, es indiferente la actividad probatoria del demandado; sin embargo, cuando aquella rinde prueba que permite asentar los presupuestos de la acción -como sucede en la especie- surge el escrutinio de la actividad de la demandada, pues si aquella nada probó, necesariamente debe ser condenada, toda vez que no acreditó aquello que era de su cargo: la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter sanitario.
Tal es el razonamiento de los sentenciadores, por lo que de modo alguno se puede sostener que han invertido el onus probando”.