La Cámara de Diputados, aprobó el martes 02 de julio, y devolvió a la Comisión de Minería y Energía, la propuesta que declara de interés nacional toda operación emanada de la explotación del litio, cuyo titular del contrato de operación sea persona natural o jurídica, en los términos de la norma constitucional que regula el derecho de propiedad, el dominio del Estado sobre las minas del país y la opción de concesión que se puede aplicar.
La iniciativa fue aprobada por 57 votos a favor, 51 en contray 1 abstención. El proyecto ingresó a trámite legislativo el 3 de mayo de 2016.
Según se explica en dicha moción, el propósito de declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio, consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud, que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio nacional y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías.
Norma constitucional
La iniciativa, a cuyo debate asistió el ministro de Minería, Baldo Prokurica, alude en su texto el artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas determinados derechos y, en particular caso, apuntando a la disposición que establece el derecho de propiedad.
Ante dicho evento, se aclara que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y se fijan los procedimientos a seguir.
Cabe mencionar que esta norma constitucional también define que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, incluyendo a los salares, y acota que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
En el caso de determinarse una concesión (donde la norma ya excluye de esta situación a los hidrocarburos líquidos o gaseosos), se define que estas deberán constituirse siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.
Luego, se establecen obligaciones para el concesionario y detalla que el régimen de amparo será establecido por la citada ley y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. Las controversias deberán resolverse en tribunales ordinarios.