¿De qué se trata la imprescriptibilidad?
La iniciativa señala que no se limitarán los plazos para perseguir penalmente a quien cometa un delito de índole sexual contra un menor, es decir, el delito no podrá prescribir. Con esto, las víctimas podrán realizar su denuncia en tribunales cuando se sientan preparadas, sin la presión del paso del tiempo ni de periodos prestablecidos.
Pero además, amplía la posibilidad de ejercer acciones civiles para una reparación adecuada hacia las víctimas, tanto contra quienes cometieron el delito como contra terceros responsables por el hecho ajeno (instituciones o personas que caigan en encubrimiento).
Así, se marcará un “antes y un después”, dijo el ministro Larraín, quien manifestó que “ahora cada vez que alguien quiera abusar de un niño o una niña tendrá que pensarlo dos veces, ya que podrá ser perseguido penalmente durante toda su vida, sin importar cuánto tiempo pase”.
Los nuevos delitos imprescriptibles
El proyecto señala que no prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.
Asimismo, no serán prescriptibles los propios delitos de violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales; abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.
También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad.